LA GARANTÍA CONTRACTUAL EXTENDIDA

LA GARANTÍA CONTRACTUAL EXTENDIDA
En muchos países del mundo no es costumbre que las empresas
indemnicen a los empleados que despiden, pero en los que lo es, también
es costumbre que exista una diferencia entre despedir, y no renovar un
contrato.
La cuestión es bastante simple en realidad. Cuando las
circunstancias de mercado, o las circunstancias políticas, permiten que
los trabajadores exijan mucho, realizan contratos con ciertas
garantías. Mientras que cuando las circunstancias les son
desfavorables, solo pueden conseguir contratos sin garantía alguna.
Mas evidentemente, la posibilidad de que una relación económica
se rompa unilateralmente, es un efecto centrífugo cien por cien. Si
existen las garantías es precisamente para evitar que las partes más
perjudicadas por una ruptura caigan en un estado de depresión económica
que compromete su estancia en el círculo y que prosiga su actividad por
otras vías. Si una relación económica se rompe, otra ha de formarse
para que la potencialidad económica de las personas no se pierda, pero
esto exige tiempo y esto es precisamente lo que las garantías
contractuales deben cubrir. De lo contrario, el efecto inmediato de una
ruptura contractual es la expulsión del círculo.
La verdad es que las garantías contractuales se establecen
habitualmente de una forma bastante improvisada, y a veces hasta
absurda. El problema está con los contratos puntuales. Desde luego no
tiene mucho sentido que quien establece una relación económica, se
obligue a mantenerla para siempre. De hecho, no tendría mucho sentido.
Sin embargo, su objeto es bien claro cuando hablamos de trabajo en
empresas. MCual es la diferencia?. En realidad es bastante simple.
Depende solamente de la proporción de producción que una relación
económica absorbe de una de las partes. La empresa que da trabajo a un
trabajador durante todas sus horas laborables, absorbe toda la
producción de trabajo de esa persona. Por consiguiente, la persona no
puede establecer relación de trabajo alguna fuera de aquella, y por
tanto, depende íntegramente de que aquella prosiga.
Pero el de los trabajadores no es el único caso. A menudo,
grandes empresas de distribución absorben toda la producción de
fabricantes de tales o cuales productos. Y ello les permite jugar al
juego del “dame, dame hasta que te ahogues”, que consiste básicamente
en lo siguiente: como soy tan grande, y soy capaz de comprar toda tu
producción, te exijo que me bajes el precio hasta tal, o de lo
contrario, dejo de comprarte, y te quedas con toda tu producción. Y al
día siguiente: hoy quiero que me lo bajes un poco más aún, o de lo
contrario, te comes tu producción. Es decir, es la misma clase de
chantaje que la empresa le puede hacer al trabajador. Forzarlo a dar un
precio más bajo de lo que daría si fuese libre de realizar o no la
transacción, lo que constituye el ideal capitalista, bajo la amenaza de
expulsarle del círculo.
Un círculo que se precie, con afán de estabilidad, no debería
permitir que cualquiera tenga la capacidad de dejar fuera de la
actividad económica a algún incauto o algún pobrecillo. Más que nada,
porque si quien tiene ese poder quiere sacar provecho de él, tiene que
hacer alarde de él, es decir, realmente tiene que echar del círculo a
alguien de vez en cuando.
Ahora bien, espero haber dejado claro que la posibilidad de echar
a alguien del círculo no depende de algún capricho contractual, sino de
la naturaleza de la relación que se establece con el “contrato”. Hacer
depender del capricho del empresario la clase de contrato que establece
con el trabajador, no tiene sentido. Y hacer depender de la empresa que
contrata, la naturaleza del contrato comercial que se establece, pues
lo mismo. El principio debe ser: un tipo de relación, un tipo de
garantía.
El ideal liberalista es que cuando se compra y se vende, se haga
sin más presiones que las de cubrir las necesidades que motivan la
transacción. Es decir, sin presiones del tipo que se establecen cuando
la necesidad a cubrir es vital para una de las dos partes, pero no para
la otra. Cosa que siempre ocurrirá cuando el tamaño de una de las dos
partes la convierta en el único proveedor o cliente posible para la
otra parte, o si no el único, sí al menos el más importante en un
momento dado. Este desequilibrio altera las condiciones de libertad de
transacción hasta tal punto que podemos dejar de hablar de mercado
libre y podemos empezar a hablar de explotación por la fuerza, es
decir, todo lo contrario del ideal capitalista. Deja de ser una
relación económica en un mercado libre y empieza a ser una relación
jerárquica, aunque se encubra bajo una apariencia de relación “libre”.
Si el sistema liberal quiere ser coherente consigo mismo, ha de buscar
mecanismos generales que restablezcan el ideal de libertad cuando las
diferencias de tamaño se dan de este modo deformante. Lo que no tiene
sentido es limitar el tamaño de los agentes económicos. Nadie debería
determinar cual es el tamaño adecuado de una empresa. Nadie debería
determinar hasta donde puede enriquecerse un individuo. Sin embargo, sí
debe determinarse que tal tamaño no pervierta las condiciones de
mercado a partir de las cuales el gigante se desarrolló. Si un sistema
pretende ser liberal, pero no hace nada contra las situaciones que lo
convierten en un sistema de explotación por la fuerza Mcómo puede
defenderse este sistema, desde la filosofía liberal?. Como veremos más
adelante, el problema de un mercado hipotecado por un monopolio es
exactamente la misma clase de problema que el del trabajador amenazado
de despido por la empresa. Y ambos se resuelven del mismo modo. Hay que
restablecer el equilibrio, y varios métodos pueden ser propuestos. Lo
de menos es el cómo. Lo de más es que el equilibrio debe ser
garantizado en toda relación, de forma que una de las dos partes no
pueda obtener de la otra una ventaja que no corresponde al tipo de
relación que se establece, que no corresponde al mejor precio ofrecido
ni a la mejor rentabilidad técnica que le permite ofrecer ese mejor
precio, sino a una pura amenaza bélica. Los sistemas liberales deben
buscar su perfección en su ideal: la mejor adecuación a las necesidades
de las personas, la búsqueda activa de la forma de cubrirlas, y la
perfección técnica de los trabajos realizados para que cubran con más
calidad las necesidades a que responden con menos gastos, pero NUNCA en
el ejercicio de la fuerza, sea de la naturaleza que sea.
Parece claro que un trabajador solo puede producir una cantidad
de trabajo de n horas semanales. Pero en el caso que apuntábamos más
arriba de las grandes distribuidoras, Mcómo se determina hasta qué
punto las distribuidoras absorben la producción de un fabricante?. Es
bastante simple. Lo deben determinar los fabricantes mismos, y así
deben comunicárselo a los distribuidores. Ahora bien, Mquien debe
entregar el pago de las garantías y a quien?. El pago debe hacerlo la
distribuidora, y debe hacerlo cuando rompa la relación económica, y
debe hacerlo a través de canales públicos.
MCon qué objeto?. Podríamos hacer que la garantía fuera incluida
en el precio que el fabricante da al distribuidor, pero eso no sería
del todo efectivo. Algo efectivo sería, en cuanto a que las empresas
que solo tuvieran un cliente distribuidor, tendrían que ofrecerle un
precio más alto, lo que haría más difícil que establecieran una
relación con él. Si una distribuidora empezara a ser demasiado grande,
todos los fabricantes que establecieran una relación con él tendrían
que ofrecerle un precio más alto, de modo que los costes se
encarecerían para este potencial gigante, mientras que los pequeños
distribuidores obtendrían de este modo una ventaja comparativa. Ahora
bien, no perseguimos exactamente impedir que existan grandes empresas,
sino solo que no utilicen su preponderancia para alterar en su favor el
mercado. La forma de conseguirlo es que las garantías tengan que ser
abonadas SOLO SI se hace uso de esa preponderancia. Por eso,
distribuidor debería ser quien llegue a estar obligado al pago de esas
garantías si rompe su relación comercial. Y debe hacer ese pago
públicamente, a fin de que podamos asegurarnos de que ese pago no ha
sido convenientemente “olvidado” a cambio de promesas de futuras
relaciones. Pero Mno tendría eso el efecto de que a las distribuidoras
grandes les saldría potencialmente más caro comprar a los pequeños
fabricantes que a los grandes, a los que, por dañar menos con la
ruptura de relaciones comerciales, tendrían que indemnizar menos, y no
haría eso que las grandes distribuidoras tendiesen a trabajar con
grandes fabricantes?. Pues sí, en efecto. Ahora bien, parece lógico que
las grandes distribuidoras jueguen con las grandes productoras, a las
que tienen menos poder de hundir con el “aquí te pillo, aquí te mato”.
En la práctica, la ley de la garantía contractual viene a ser una
aplicación de aquello tan antiguo de “métete con alguien de tu tamaño”.
Si las grandes distribuidoras tuviesen dificultades añadidas para
tratar con fabricantes pequeños, los fabricantes pequeños tendrían que
ofertar sus productos a distribuidoras pequeñas, las cuales tendrían
una oportunidad de existir sobre el planeta, lo que estabilizaría la
existencia de pequeñas productoras y de empresas pequeñas de toda clase
capaces de competir solamente en función de su rentabilidad técnica, lo
que no impediría que llegasen a existir cuasimonopolios, pero sí que
éstos utilizasen su mayor presencia en el mercado para gobernarlo a su
antojo. En suma, el efecto final es el debido: conseguir que los
débiles encuentren una alternativa viable dentro del círculo, impedir
que las maniobras de poder en el centro del círculo destruyan la
viabilidad económica de las capas más externas, destruyéndolo desde
dentro.
Dejaré que el lector aplique la propuesta a otros ejemplos de su
propia cosecha, con un par de indicaciones: se trata de garantizar que
cuando una relación económica pueda potencialmente dejar fuera del
círculo a una parte, al romperse, se defina una indemnización adecuada
a la necesidad de la parte perjudicada de gastar un tiempo en buscar
una similar o renovarse para cubrir otras parcelas del mercado.
Así es que cuando oiga hablar de que debemos dejar que cada cual
contrate y descontrate como le plazca, acuérdese de que sería
inevitable que se estableciesen relaciones desequilibradas que no solo
dejarán a algunas personas y empresas fuera de juego sin motivo, sino
que a la larga las ventajas desleales conseguidas de ese modo afectarán
negativamente a todos, y eso no beneficia ni siquiera a quienes piden
tal libertad, pero perjudica seriamente incluso a los que creían que no
tenían nada que ver con el asunto.
MA qué principio da respuesta la garantía contractual extendida?
También al principio de ineficacia jerárquica. En este caso, son las
jerarquías puras de poder económico, las basadas en relaciones
económicas directas (la competencia, por ejemplo, es una relación
indirecta). Cuando las empresas, o dentro de las empresas, las
distintas jerarquías, juegan a decidir con quién se casan
económicamente, generan sobre las bases consecuencias negativas de las
que se creen a salvo (ese es el concepto de ineficacia jerárquica),
cuando no es verdad: el deterioro del círculo acabará afectándoles sin
tardar mucho.
Es necesario devolverles en tiempo real esa información.
Supongo que esta propuesta es difícil de entender. Es tan poco
acostumbrado que las empresas adquieran compromisos de esta índole con
otras, y parece tan complicado que pudieran establecerse que a lo mejor
ni siquiera se entiende por qué debería existir un mecanismo tan
aparentemente artificial. El origen de la necesidad de establecer
garantías en cierto tipo de relaciones económicas estriba en el desfase
que existe entre la realidad económica y el ideal de mercado libre. En
la realidad, los agentes económicos que se relacionan entre sí tienen
tamaños distintos y circunstancias varias que desvirtúan el sentido de
“mercado libre”. Cuando un trabajador firma un contrato con una
empresa, está vendiéndole su trabajo, igual que un proveedor de piezas
vende su producto a un fabricante. En general, una empresa tiene varios
clientes y varios proveedores, pero el trabajador, en un momento dado,
solo tiene un cliente: la empresa en la que trabaja. Siempre que una
empresa tiene un solo cliente, su continuidad depende de tal modo de
ese único cliente, que la ruptura de esa relación económica puede
suponerle un gravísimo perjuicio. Este es el motivo por el que las
empresas pueden ejercer una clase de presión que no está contemplada en
el ideal de mercado libre. Pero no solo pueden ejercerlo con sus
trabajadores. Pueden ejercerlo con cualesquiera otros proveedores de
los que sean su principal cliente. Un trabajador, en la medida en que
podría, en un mercado sin garantías, ser despedido, tendría que ceder a
muchas presiones a las que no cedería de tener una visión del mercado
mucho más amplia, pero realmente no la tendrá porque está únicamente
dedicado a su empresa. Lo mismo le pasa a una empresa cualquiera con un
gran cliente, que tiene que ceder a presiones inopinadas. Si tiene
sentido que un trabajador sea protegido por unas garantías, de modo que
se restablezca el equilibrio de libertad de relacionarse
económicamente, tiene el mismo sentido que una empresa sea protegida de
los clientes que abarcan todo el mercado de un producto. Que existan o
no existan garantías en una relación económica, no debería depender de
que un político definiera concretamente una relación económica, sino de
una regla más general según la cual, dos actores económicos que
interactúan en unas condiciones de desequilibrio evidentes, tuvieran
que interactuar en un marco de garantías que restablezca el equilibrio
de libre relación. Es por esto por lo que el concepto de garantía
contractual debe ser automático, general, y no atender a nombres ni
circunstancias particulares que no tienen nada que ver con la realidad
económica. El hecho es que el trabajador interactúa con la empresa en
inferioridad de condiciones, y el hecho es que una empresa con un
cliente especialmente importante, también, y de la misma forma. Ambos
deben tener la misma clase de garantías. Como veremos al tratar el tema
de los monopolios, en realidad, es NECESARIO que existan las garantías
contractuales para que el sistema impida realmente de un modo
automático el surgimiento de monopolios, que son el gran contrasentido
del capitalismo. Como veremos entonces, las garantías contractuales son
un mecanismo de protección general que impide que los monopolios
surjan, y que afecten de un modo negativo a la evolución del círculo,
si llegan a existir. Con el mecanismo de las garantías contractuales,
el problema de los monopolios se resuelve de una forma automática, sin
recurrir a legislación ni a juicios de ninguna clase, y por lo tanto,
con seguridad.